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Becas

NORMATIVA AYUDA A LOS COLEGIADOS EN LOS CURSOS

1.- Objetivos

Las presentes normas tratan de potenciar la formación continuada de los Logopedas Colegiados, ofreciendo plazas gratuitas en los diferentes cursos organizados por el Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía.

2.- Destinatarios

Son destinatarios todos los alumnos de los cursos por el Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía, que estén colegiados con una antigüedad mínima de tres meses (en caso de reincorporaciones igualmente deberán transcurrir tres meses desde su reincorporación), al corriente de sus obligaciones colegiales y en plenitud de sus derechos.

3.- Modalidades de plazas gratuitas.

La normativa de ayuda del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía contempla las siguientes
modalidades:

- 2 Becas otorgadas para colegiados ejercientes (máximo 2 al año por colegiado)
-1 Beca otorgadas para colegiados no ejercientes (máximo 2 al año por colegiado)

4.- Obligatoriedad de reserva de plazas gratuitas

a. Todos los cursos organizados por el Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía constarán de 3 becas (2 becas otorgadas para colegiados ejercientes; 1 beca para colegiados no ejercientes).
En el caso de que el número de inscritos al curso sea igual o inferior al 50% de las plazas ofertadas, se otorgaría una beca para cada uno de los grupos.

b. Las becas serán asignadas por la Comisión de Formación del Colegio y su concesión se vinculará a la celebración del curso en las fechas establecidas y al listado de participantes inscritos, no manteniéndose las mismas en caso de aplazamiento/suspensión del curso, en cuyo caso deberá iniciarse nuevamente el proceso de solicitud. Del mismo modo, en el caso de que el alumno al que se le haya concedido la beca no pueda asistir al mismo, no se procederá al reintegro del importe de la matrícula contabilizándose la solicitud (según el total de becas concedidas por colegiado anualmente).

5.- Documentación preceptiva para optar a las becas

Para optar a las becas, previamente el alumno deberá abonar la cuantía del curso en la forma
determinada por el organizador. Sin perjuicio de lo anterior, y para optar a las plaza/s gratuita/s a la que alude la presente resolución, 15 DÍAS naturales antes del comienzo del mismo el alumno tiene que haber entregado obligatoriamente fotocopia de la siguiente documentación:

1. Solicitud beca especificando si opta a las becas destinadas a los ejercientes o a los no ejercientes.
2. Justificante pago curso.
3. Informe Vida Laboral (TGSS).
4. Última declaración del I.R.P.F.
5. Tarjeta de demanda de empleo debidamente sellada (SAE; antiguo INEM), en caso de estar en situación de desempleo.

En el supuesto de que el alumno no haya efectuado declaración de la Renta, deberá traer un
certificado de tal circunstancia de la Agencia Tributaria, así como la declaración del IRPF de los
ascendientes con los que conviva. Si no conviviere con ellos, deberá presentar una memoria explicativa de su medio de vida.

6.- Cálculos

Los cálculos para determinar el alumno becado serán los siguientes:

A) Examen de la cuota íntegra de la declaración del IRPF del alumno dividido por el número de miembros de su unidad familiar.

B) En su defecto, examen de la cuota íntegra de la declaración del IRPF de la unidad familiar
dividida entre los miembros integrantes de la misma, y:

Examen de la tarjeta de demanda de empleo.
Examen de la Vida Laboral.
Examen memoria explicativa de medio de vida.

Criterios de elegibilidad

1. Será elegido en primer lugar, aquel alumno que se encuentre en situación de desempleo y que tenga, una vez efectuados los cálculos anteriormente citados, la menor cuota íntegra de su declaración de la renta o en la de los progenitores en la que esté integrado.

2. En su defecto, serán elegidos los alumnos que no encontrándose en paro y estando cotizando a la Seguridad Social, tenga una vez efectuados los cálculos anteriormente citados, la menor cuota íntegra de la unidad familiar de su declaración de la renta o en la de los progenitores en la que esté integrado.

3. En el caso que quede vacante alguna beca y el número de solicitantes fuese superior al de las becas ofertadas, las vacantes resultantes se adjudicaran siguiendo los criterios anteriormente establecidos.

7.- Decisión

La Comisión de Formación comunicará la decisión al alumno o alumnos seleccionados 10 días naturales antes del inicio del mismo.
Desde la Comisión de Formación se comunicará igualmente al resto de solicitantes la decisión
tomada, siendo esta irrecurrible ante la imposibilidad de hacer públicos los datos facilitados por los solicitantes.

8.- Secreto

Los miembros de la Comisión de Formación guardarán el debido secreto de cuantos datos tengan conocimiento en el ejercicio de su labor. Todos los documentos que contengan datos económicos se destruirán tras el período de selección si no pudiesen ser devueltos a sus propietarios.

9.- Reintegro

La entidad organizadora del curso está obligada a reintegrar a los beneficiarios de las becas el
importe del curso en la cuenta corriente que designe el alumno becado en los siguientes 10 días naturales a la fecha de finalización del curso, siempre y cuando haya cumplido con el mínimo de asistencia exigida según los medios de control utilizados en el curso. La devolución del importe del curso deberá ser comunicada a los interesados adjuntando el correspondiente justificante bancario.

RESUMEN DE PLAZOS

- El envío de la documentación preceptiva para optar a las becas se hará en 15 DÍAS NATURALES antes del comienzo del mismo.

- La decisión de la Comisión se comunicará al alumno o alumnos seleccionados, en 10 DÍAS NATURALES antes del inicio del mismo.

- El ente organizador del curso está obligado a reintegrar a los beneficiarios de las becas el importe del curso en la cuenta corriente que designe el alumno agraciado en 10 DÍAS NATURALES tras la finalización del curso.

INSCRPCIÓN PARA BECAS


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